lunes, 5 de junio de 2017
CUANDO TRATAS A UNA PERSONA, SIEMPRE GANAS
CUANDO TRATAS A UNA PERSONA, SIEMPRE GANAS
Autor: Javier Narváez
Alumno Tercer semestre Medicina
Fundamentos del profesionalismo
Cada persona que requiere atención médica es distinta y susceptible a cambios
de ánimo derivados de temores y pensamientos repentinos, como consecuencia
de su padecimiento. Por ello la
confianza que esa persona y su familia depositan a ojos cerrados en el
profesional de la salud, resulta fundamental para establecer la relación médico
paciente.
Pero ¿es solo esa confianza la clave del éxito de esta relación? O puede
serlo también la empatía, la cual nos pone en los zapatos del que sufre, de
quien padece en silencio o gritando, de quien habla o de quien calla, de quien
ríe o de quien llora.
Para responder esa pregunta, es necesario pensar, qué desea el paciente, y qué
necesita, o más bien, si lo que desea y necesita pueden tener cabida en el
mismo lugar; o pensar, quizás, en el
trato que reciben por parte de los profesionales de salud, ya que la evolución
y respuesta positiva al tratamiento, también
es un reflejo de la comunicación
asertiva y la confianza generada con el paciente y su familia.
Es en este contexto en el que debemos plantearnos el interrogante:
¿Está lo que quiere y lo que necesita el paciente en el mismo lugar?
La respuesta a ello, es, sí.
Cuando un paciente se acerca a un profesional de la salud lo que desea y lo
que necesita es disipar el padecimiento que lo aqueja, acabarlo o cuando menos aliviarlo,
pero siempre en aras de mejorar su calidad de vida; lo cual va en consonancia
con el deber de los médicos de aplicar todo el conocimiento adquirido durante
años de arduo estudio y sumado a ello sus años de experiencia.
Sin embargo, el paciente también desea y necesita ser escuchado, ser
entendido, no ser tratado como un objeto sin nombre o dejar que su patología
los defina, que, como profesionales de la salud, no cambiemos sus nombres por
los de sus enfermedades, porque si esto sucede, la tan preciada confianza,
pilar de la relación ejemplar que debe existir entre el médico y el paciente
simplemente falla, y desde sus cimientos.
Así pues, si la confianza es un pilar esencial en la relación
médico-paciente y la empatía se convierte en base. El conocimiento no sólo se
construye a través de los profesionales de la salud, sino que se adquiere con y
por nuestros pacientes, quienes nos dan la posibilidad de transformar la teoría
en práctica y son la razón de ser de nuestra profesión que nos da el privilegio
de ayudarlos pero sobre todo mejorarles su calidad de vida, propósito que se
convierte en el motor que energiza nuestro proceder.
Esta situación me recuerda a una frase célebre de la película llamada
“Patch Adams” “cuando tratas una
enfermedad, pierdes o ganas, cuando tratas a una persona, siempre ganas” esto
hace referencia a que muchas veces en la práctica médica olvidamos que detrás
de las patologías en las que pensamos cuando llega un paciente a consulta, hay
miles de historias representadas en una persona que desea ser tratada con
dignidad y respeto; además de su enfermedad, es necesario pensar en la persona,
leer su entorno, preocuparse por el individuo, el ser humano que está ahí y que
se expone ante nosotros con la fragilidad y vulnerabilidad que puede tener un
ser que se presenta frente a alguien de quien necesita ayuda.
Muchas veces las enfermedades pueden tener un curso incierto, y el
tratamiento permite o impide su progreso, pero, hacer felices a los pacientes
por un momento, hacerlos sentir respetados, entendidos, valorados, y no solo
como un objeto de estudio, es siempre una ganancia, tanto para él como el
médico.
Es así como los médicos no debemos ser solo guardianes del saber, sino
también de las buenas formas, de la empatía, la amabilidad y el respeto, ya que
seremos valorados no solo por los
procedimientos correctos que pongamos en práctica en aquel paciente que lo
necesita, sino también en otros aspectos, ya que ésta profesión se trata de
ayudar, en toda la extensión de lo que la palabra implica. Quienes escogimos este camino, debemos tener
en cuenta que hay maneras muy grandes de ayudar; como escuchar cuando es
necesario, sonreír cuando la situación lo requiere, dar un consejo, e incluso
si es necesario, llorar para acompañar a alguien.
No olvidemos que un médico es un ser humano, con control emocional, sí,
pero con sentimientos, al fin y al cabo, sentimientos que nos condujeron a
tomar esta profesión con amor, y que no debemos dejar totalmente de lado en nuestro
ejercicio profesional y vocacional; Solo así, saldremos del consultorio, o de
la sala de urgencia o de cualquier lugar donde estemos laborando, con la satisfacción
del deber cumplido, pero sobretodo, con la certeza de tener un paciente agradecido.
viernes, 2 de junio de 2017
RECOMENDACIONES PARA USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS EN ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS
RECOMENDACIONES
PARA USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS EN ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS
Según la
ordenanza 323 de 2016 expedida por la Gobernación del Atlántico, las instalaciones
públicas o privadas del departamento que tengan alta afluencia de personas
deben contar con Desfibriladores Automáticos Externos DEA y personal entrenado
para la atención pre-hospitalaria en caso de paro cardiorespiratorio o muerte
súbita.
Conozca
las recomendaciones para implementar espacios cardioprotegidos que disponen de
herramientas y procesos para una reacción
inmediata ante una situación de paciente con paro cardiorespiratorio.
Los espacios cardioprotegidos deben contar con
un Desfibrilador Externo Automático (DEA) así como personal entrenado, sea o no
profesional de la salud, para la realización correcta de la Reanimación Cardiopulmonar
y el uso del DEA. De igual manera, debe contar con un proceso que contemple
aspectos logísticos referentes a comunicaciones y señalización.
Para
contar con un Desfibrilador Externo Automático DEA, es muy importante tener en
cuenta la distribución y uso de los espacios, horarios de apertura y afluencia
de personal.
Igualmente
la capacitación para primeros respondedores
-
Los
lugares más indicados para instalar uno o varios DEA (según requerimiento) con su respectivo Kit de reanimación.
- Selección
de personas que recibirán entrenamiento como primer respondedor: Soporte Vital
Básico y DEA adulto y
pediátrico con uso del DEA,
- Señalización
y sistema de reacción para comunicaciones intramurales y llamados de
emergencias.
- Seguimiento
a la capacitación y evaluación de forma periódica, para garantizar la correcta reacción
de sus colaboradores en caso de emergencia (simulacros o talleres)
-
Mantenimiento
de los DEAs, verificación de funcionamiento y accesorios.
- Retroalimentación
posterior a un evento real de parada cardiaca, con el fin de evaluar la cadena
de reacción.
- Cardioprotección
de eventos: presencia de personal entrenado en primeros auxilios y reanimación
cardiopulmonar como medida adicional de seguridad para otros eventos masivos
organizados por su entidad (conciertos, fiestas, campeonatos deportivos, entre
otros).
Etiquetas:
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#hospital
ORDENANZA 000323 DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA DE CASOS DE MUERTE SÚBITA A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ZONAS CARDIOPROTEGIDAS EN LAS INSTALACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DONDE EXISTA ALTA AFLUENCIA DE PERSONAS"
ORDENANZA 000323 DE 2016
"POR MEDIO DEL
CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA DE
CASOS DE MUERTE SÚBITA A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ZONAS CARDIOPROTEGIDAS
EN LAS INSTALACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DONDE EXISTA ALTA AFLUENCIA DE
PERSONAS"
La Asamblea Departamental del Atlántico en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, y basada en el preámbulo y en los
artículos 2, 11, 48, 49 y 366 de la Constitución Nacional, y en la Ley 715 de
2001, Ley 1438 de 2011, Decreto 3888 de 2007 y Resolución Número 00002003 De
2014, del Ministerio de Salud y Protección Social.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Constitución Nacional, consagra en su
artículo 2 que las autoridades de la República están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de
los deberes sociales del Estado y de los particulares
2.
Que la Constitución Nacional, indica en su
artículo -11 que el derecho a la vida es inviolable.
3.
Que el artículo 48 de la Constitución Nacional,
establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del
Estado.
4.
Que el artículo 49 de la Constitución Nacional,
señala que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
5.
Que el artículo 366 de la Constitución Nacional,
establece que el bienestar general y el' mejoramiento: de la calidad de vida de
la población son finalidades sociales del Estado. Gaceta Departamental N° 8159
3 de junio de 2016 Departamento del Atlántico - Nit 890102006-1 6
6.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia
T-760 de 2008. Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, señalo que
el derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental.
7.
Que la
Ley 1438 de 2011"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", en su artículo
primero manifiesta que tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio
público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud
permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para
el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que
brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y
objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.
8.
Que en concordancia con el artículo 67 de la ley
1438 de 2011, el cual manifiesta que los sistemas de emergencias medicas, deben
responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de
tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención
médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas,
entendido como un modelo general integrado, que comprende, entre otros los
mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios
pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y
medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores
de urgencias y emergencias, los programas educacionales y procesos de
vigilancia.
9.
Que corresponde al estado organizar y dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los
particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
10.
Que toda persona tiene el deber de procurar el
cuidado integral de salud y de comunidad.
ORDENA:
ARTÍCULO 1. Los miembros de los comités
de salud ocupacional, brigadistas y vigilantes, deben recibir entrenamiento técnicas de reanimación
cardiopulmonar básica.
ARTÍCULO 2. Establézcase la
obligatoriedad de instalación, mantenimiento y uso de Desfibriladores Externos
Automáticos (DEA), en las instalaciones públicas y privadas del departamento,
donde exista afluencia de personas, con el fin de garantizar en caso de
emergencia ocasionada por infarto o paro cardiorrespiratorio se prestara
atención de desfibrilación pre hospitalaria, de conformidad con los estándares
establecidos o que se reglamenten por la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 3. Las entidades públicas del
orden departamental destinatarias de la presente ordenanza, dispondrán las
acciones correspondientes para establecer su funcionamiento y los programas de
salud ocupacional, harán el seguimiento a los procesos que garanticen el
mantenimiento necesario de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA); así
como para la capacitación de las personas encargadas de su uso en caso de
emergencia.
Estas personas deberán recibir
capacitación y certificación en resucitación cardiopulmonar y en el uso del
Desfibrilador Externo Automático (DEA) a través de programas de capacitación de
entidades que cuentan con el respaldo y certificación internacional para la
formación específica en reanimación cardiopulmonar para personal de la salud y
comunidad en general; para lo cual sociedades científicas y sin ánimo de lucro
como la Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular entre
otras, serian las recomendadas para que garanticen una formación de alta
calidad
En
el caso de los centros comerciales y en general los establecimientos
comerciales de naturaleza privada, donde exista afluencia de personas será
necesaria la instalación, uso y mantenimiento de los Desfibriladores Externos
Automáticos (DEA), así como la capacitación de quienes lo manipulen, estarán a
cargo de cada uno de estos, en forma privada.
ARTÍCULO 4. La Secretaría de Salud
Departamental determinará la política pública de los Desfibriladores Externos
Automáticos (DEA), y para ello diseñara los protocolos y manuales de uso de
conformidad con las normas técnicas y científicas que sobre el particular
existan; y será la encargada de realizar el seguimiento y vigilancia del
cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5. Definiciones. Para los
efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:
Desfibriladores Externos Automáticos (DEA):
Dispositivo medico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a
generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al
corazón y a través del tórax, para que esta descarga detenga la fibrilación
ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del
paro, que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente.
Transportes Asistenciales: Son los
transportes asistenciales básicos y medicalizados tanto públicos combe
privados, de orden terrestre fluvial, marítimo y aéreo.
Espacios con Alta Afluencia de Público:
Son los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o
temporales destinados a la recepción, atención, circulación y/o estancia de
alta afluencia de público. Los parámetros que categorizaran esta definición son
los siguientes, de acuerdo al parágrafo del artículo 6 del Decreto 3888 de
2007:
a. Las terminales de transporte terrestre y
áreas con capacidad para más de cien (100): personas.
b.
Aeropuertos con capacidad para más de cien (100) personas.
c.
Los centros comerciales con capacidad para más de cien (100) personas.
d.
Los estadios y coliseos deportivos con capacidad para más de cien (100)
personas.
e.
Los. centros de acondicionamiento físico con capacidad superior a cien (100)
personas. f. Los locales y parques para espectáculos deportivos, artísticos y
culturales con capacidad superior a cien (100) personas.
g.
Lugares donde se realicen eventos religiosos, políticos, académicos, bazares,
eventos artísticos, conciertos, teatros, bibliotecas, bares, restaurantes,
discotecas, parques de atracciones, clubes recreativos, almacenes comerciales,
cines, marchas y ferias de exposición con capacidad para más de cien (100)
personas.
h.
Conjuntos residenciales con capacidad para más de cien (100) personas
i.
Las instalaciones educativas de carácter público y privado, las sedes e
instalaciones de enseñanza, sociales o culturales con capacidad para más de
cien (100) personas.
j.
Los, edificios gubernamentales o privados donde permanezcan más de cien (100)
personas o que transiten igual cantidad de personas durante un día.
PARAGRAFO: Para los efectos de la
presente ordenanza, se entenderá que los Desfibriladores Externos Automáticos
(DEA) estarán a disposición en los transportes, espacios y urgencias de
carácter extra hospitalario.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades. Quienes
exploten a cualquier titulo o sean los directos responsables (representante
legal, presidente, administradores, directores, ordenadores de gasto, etc.) de
los bienes aludidos en el artículo anterior, serán responsables de la
instalación y del mantenimiento de los desfibriladores indicados en la presente
ordenanza, así como de asegurar el entrenamiento de sus funcionarios en resucitación
cardiopulmonar básica por medio de cursos con programas aceptados por el
Ministerio 'de la Protección Social.
ARTÍCULO 7. El gobierno a través de la
Secretaria de Salud contara con un equipo humano de profesionales y técnicos
que revisen y consoliden la base de datos, lo cual permitirá que esta
dependencia realice el seguimiento epidemiológico de los pacientes con infarto
agudo al miocardio atendidos en la vía pública o lugares de encuentro ciudadano
de forma tal que se pueda verificar su ingreso a los programas de atención
clínica cardiovascular que permita la reducción de la morbilidad y mortalidad
temprana asociada a patologías cardiovasculares.
ARTÍCULO 8. Sanciones. Quienes estén
obligados a cumplir con la ordenanza y no lo hicieran se verán sometidos al
siguiente régimen sancionatorio:
La
Secretaria de Salud, en la reglamentación de la presente Ordenanza establecerá
los términos con los cuales se aplique el proceso sancionatorio de acuerdo a la
legislación vigente y al carácter público o privado de las entidades sujetas a
la presente ordenanza, las cuales, por regla general contemplan:
a.
Amonestación escrita.
b.
Multa.
c.
Cierre temporal del establecimiento.
ARTÍCULO 9. Autorizar al gobernador de
Atlántico por el término de seis (06) meses para reglamentar todo lo contenido
en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10. La presente Ordenanza rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada
en Barranquilla a los
Firmado original
SERGIO ENRIQUE BARRAZA MORA
Presidente
Firmado original Firmado
original
LISSETTE KARINA LLANOS TORRES DAVID. R. ASHTON
CABRERA
Segundo Vicepresidente Primer
Vicepresidente
Firmado original
FARID ENRIQUE TABORDA JUNCO
Secretario General
Ordenanza
recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer
Debate: junio 27 de 2016
Segundo
Debate: julio 26 de 2016
Tercer
Debate: julio 28 de 2016
Departamento
del Atlántico - Nit 890102006-1 10
Firmado original
FARID ENRIQUE TABORDA JUNCO
Secretario General
Sancionar
la presente Ordenanza Nº000323 del 05 de agosto de 2016.
Firmado original
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del
CUANDO TRATAS A UNA PERSONA, SIEMPRE GANAS
CUANDO TRATAS A UNA PERSONA, SIEMPRE GANAS
Autor: Javier Narváez.
Alumno Tercer semestre Medicina.
Fundamentos del profesionalismo.
Docentes: Dra. Ingrid Baquero y Dra. Nelly Lecompte.
La relación médico paciente se basa en la confianza
que el paciente deposita en el profesional de la salud, a ojos cerrados y con
todo lo que implica padecer un sufrimiento y aun, ver a alguien querido
padecerlo. Los sentimientos, los sinsabores, los pensamientos repentinos que
pueden entrar en su cabeza y de un momento a otro, cambiarles el ánimo. Pero
¿es solo esa confianza la clave del éxito de esta relación? O puede serlo
también la empatía, la cual nos pone en los zapatos del que sufre, de quien
padece en silencio o gritando, de quien habla o de quien calla, de quien ríe o de
quien llora. Para responder esa pregunta es necesario pensar en que desea el
paciente, y que necesita, o más bien, si lo que desea y necesita pueden tener
cabida en el mismo lugar, en el mismo trato que reciben por parte de los
profesionales de salud y tal vez debido a eso, en la forma como responden a los
tratamientos que, debido a la confianza ya mencionada, aceptan tomar.
Es en este contexto en el que debemos plantearnos el
interrogante ¿está lo que quiere y lo que necesita el paciente en el mismo
lugar? La respuesta es sí, cuando un paciente se acerca a un profesional de la
salud lo que desea y lo que necesita es disipar el padecimiento que lo aqueja,
acabarlo o cuando menos sea, buscar tratamientos paliativos, pero siempre en
aras de mejorar su calidad de vida y ese es, pues, el deber de los médicos,
aplicar todo el conocimiento adquirido durante años de arduo estudio y aún más
en los años de experiencia que cargue sobre sus hombros. Pero el paciente también
desea y necesita ser escuchado, ser entendido, no ser tratado como un objeto
sin nombre o dejar que su padecimiento los defina, que, como profesionales de
la salud, no cambiemos sus nombres a los de sus enfermedades, porque de suceder
lo contrario, la tan preciada confianza, pilar de la relación ejemplar que debe
existir entre el médico y el paciente, falla desde sus cimientos. Así pues, si
la confianza es el pilar principal de la relación médico-paciente, la empatía es
la base de sus cimientos y todo lo que hay entre ellos es un mundo entero de
conocimiento que no construimos solo los profesionales de la salud, sino con nuestros
pacientes, sin quienes, el solo hecho de saber correctamente la teoría se
convierte en nada, porque ellos son la práctica, son la razón de ser de nuestra
profesión, ayudarlos y sobre todo mejorar su calidad de vida.
Esta situación me recuerda a una célebre película
llamada “Patch Adams” en la que se pronuncia la frase “cuando tratas una
enfermedad, pierdes o ganas, cuando tratas a una persona, siempre ganas”
haciendo referencia a que muchas veces en la práctica médica olvidamos que
detrás de las patologías en las que pensamos cuando llega un paciente a
consulta, hay miles de historias representadas en una persona que desea ser
tratada con dignidad y respeto, además de su enfermedad, es necesario pensar en
la persona, leer su entorno, preocuparse por el individuo, el ser humano que está
en consulta y que se expone ante nosotros con la fragilidad, que puede estar
presente, al llegar frente a alguien y aceptar que necesita su ayuda. Muchas
veces las enfermedades pueden tener un curso incierto, y el tratamiento permite
o impide su progreso, pero, hacer felices a los pacientes por un momento,
hacerlos sentir respetados, entendidos, valorados, y no solo como un objeto de
estudio, es siempre una ganancia, tanto para él como para los profesionales de
la salud.
Es así como los médicos no debemos ser solo guardianes
del saber de las ciencias de la salud, sino también de las ciencias sociales,
de las buenas formas, de la empatía, la amabilidad y el respeto. Por que como
médicos no vamos a ser valorados solo por los procedimientos correctos que
pongamos en práctica en un paciente que lo necesita, porque en ésta profesión
se trata de ayudar con todo lo que la palabra implica, y quienes escogimos este
camino, debemos tener en cuenta que hay maneras muy grandes de ayudar, como
escuchar cuando es necesario, sonreír cuando la situación lo requiere, dar un
consejo, e incluso si es necesario, llorar para acompañar a alguien. Pues un
médico es también un ser humano, con control emocional, sí, pero con
sentimientos, al fin y al cabo, sentimientos que nos llevaron a tomar esta
profesión con amor y como herramienta para realizarnos como profesionales,
sentimientos que no debemos dejar totalmente de lado en nuestro ejercicio de la
profesión. Solo así, siempre saldremos del consultorio, de la sala de urgencia
o de cualquier lugar en que se encuentre nuestra plaza de trabajo con la
satisfaccion del deber cumplido y con un paciente agradecido.
Autor: Javier
Narváez.
Alumno Tercer
semestre Medicina.
Fundamentos del
profesionalismo.
Docentes: Dra. Ingrid
Baquero y Dra. Nelly Lecompte.
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