lunes, 5 de junio de 2017

ORDENANZA 323


CUANDO TRATAS A UNA PERSONA, SIEMPRE GANAS


CUANDO TRATAS A UNA PERSONA, SIEMPRE GANAS


Autor: Javier Narváez
Alumno Tercer semestre Medicina
Fundamentos del profesionalismo


Cada persona que requiere atención médica es distinta y susceptible a cambios de ánimo derivados de temores y pensamientos repentinos, como consecuencia de  su padecimiento. Por ello la confianza que esa persona y su familia depositan a ojos cerrados en el profesional de la salud, resulta fundamental para establecer la relación médico paciente.

Pero ¿es solo esa confianza la clave del éxito de esta relación? O puede serlo también la empatía, la cual nos pone en los zapatos del que sufre, de quien padece en silencio o gritando, de quien habla o de quien calla, de quien ríe o de quien llora.

Para responder esa pregunta, es necesario pensar, qué desea el paciente, y qué necesita, o más bien, si lo que desea y necesita pueden tener cabida en el mismo lugar;  o pensar, quizás, en el trato que reciben por parte de los profesionales de salud, ya que la evolución y respuesta positiva al tratamiento,  también es un reflejo de  la comunicación asertiva y la confianza generada con el paciente y su familia.

Es en este contexto en el que debemos plantearnos el interrogante:
¿Está lo que quiere y lo que necesita el paciente en el mismo lugar?
La respuesta a ello, es, sí.  

Cuando un paciente se acerca a un profesional de la salud lo que desea y lo que necesita es disipar el padecimiento que lo aqueja, acabarlo o cuando menos aliviarlo, pero siempre en aras de mejorar su calidad de vida; lo cual va en consonancia con el deber de los médicos de aplicar todo el conocimiento adquirido durante años de arduo estudio y sumado a ello sus años de experiencia.

Sin embargo, el paciente también desea y necesita ser escuchado, ser entendido, no ser tratado como un objeto sin nombre o dejar que su patología los defina, que, como profesionales de la salud, no cambiemos sus nombres por los de sus enfermedades, porque si esto sucede, la tan preciada confianza, pilar de la relación ejemplar que debe existir entre el médico y el paciente simplemente falla, y desde sus cimientos.

Así pues, si la confianza es un pilar esencial en la relación médico-paciente y la empatía se convierte en base. El conocimiento no sólo se construye a través de los profesionales de la salud, sino que se adquiere con y por nuestros pacientes, quienes nos dan la posibilidad de transformar la teoría en práctica y son la razón de ser de nuestra profesión que nos da el privilegio de ayudarlos pero sobre todo mejorarles su calidad de vida, propósito que se convierte en el motor que energiza nuestro proceder.

Esta situación me recuerda a una frase célebre de la película llamada “Patch Adams” “cuando tratas una enfermedad, pierdes o ganas, cuando tratas a una persona, siempre ganas” esto hace referencia a que muchas veces en la práctica médica olvidamos que detrás de las patologías en las que pensamos cuando llega un paciente a consulta, hay miles de historias representadas en una persona que desea ser tratada con dignidad y respeto; además de su enfermedad, es necesario pensar en la persona, leer su entorno, preocuparse por el individuo, el ser humano que está ahí y que se expone ante nosotros con la fragilidad y vulnerabilidad que puede tener un ser que se presenta frente a alguien de quien necesita ayuda.

Muchas veces las enfermedades pueden tener un curso incierto, y el tratamiento permite o impide su progreso, pero, hacer felices a los pacientes por un momento, hacerlos sentir respetados, entendidos, valorados, y no solo como un objeto de estudio, es siempre una ganancia, tanto para él como el médico.

Es así como los médicos no debemos ser solo guardianes del saber, sino también de las buenas formas, de la empatía, la amabilidad y el respeto, ya que seremos  valorados no solo por los procedimientos correctos que pongamos en práctica en aquel paciente que lo necesita, sino también en otros aspectos, ya que ésta profesión se trata de ayudar, en toda la extensión de lo que la palabra implica.   Quienes escogimos este camino, debemos tener en cuenta que hay maneras muy grandes de ayudar; como escuchar cuando es necesario, sonreír cuando la situación lo requiere, dar un consejo, e incluso si es necesario, llorar para acompañar a alguien.

No olvidemos que un médico es un ser humano, con control emocional, sí, pero con sentimientos, al fin y al cabo, sentimientos que nos condujeron a tomar esta profesión con amor, y que no debemos dejar totalmente de lado en nuestro ejercicio profesional y vocacional; Solo así, saldremos del consultorio, o de la sala de urgencia o de cualquier lugar donde estemos laborando, con la satisfacción del deber cumplido, pero sobretodo, con la certeza de tener un  paciente agradecido.



viernes, 2 de junio de 2017

RECOMENDACIONES PARA USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS EN ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS

RECOMENDACIONES PARA USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS EN ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS
Según la ordenanza 323 de 2016 expedida por la Gobernación del Atlántico, las instalaciones públicas o privadas del departamento que tengan alta afluencia de personas deben contar con Desfibriladores Automáticos Externos DEA y personal entrenado para la atención pre-hospitalaria en caso de paro cardiorespiratorio o muerte súbita.
Conozca las recomendaciones para implementar espacios cardioprotegidos que disponen de herramientas y procesos para una reacción inmediata ante una situación de paciente con paro cardiorespiratorio. 
 Los espacios cardioprotegidos deben contar con un Desfibrilador Externo Automático (DEA) así como personal entrenado, sea o no profesional de la salud, para la realización correcta de la Reanimación Cardiopulmonar y el uso del DEA. De igual manera, debe contar con un proceso que contemple aspectos logísticos referentes a comunicaciones y señalización.
Para contar con un Desfibrilador Externo Automático DEA, es muy importante tener en cuenta la distribución y uso de los espacios, horarios de apertura y afluencia de personal.
Igualmente la capacitación para primeros respondedores
-       Los lugares más indicados para instalar uno o varios DEA (según requerimiento) con su   respectivo Kit de reanimación.
-     Selección de personas que recibirán entrenamiento como primer respondedor: Soporte Vital Básico y DEA adulto y pediátrico con uso del DEA,
-  Señalización y sistema de reacción para comunicaciones intramurales y llamados de emergencias.
-     Seguimiento a la capacitación y evaluación de forma periódica, para garantizar la correcta reacción de sus colaboradores en caso de emergencia (simulacros o talleres)
-       Mantenimiento de los DEAs, verificación de funcionamiento y accesorios.
-     Retroalimentación posterior a un evento real de parada cardiaca, con el fin de evaluar la cadena de reacción.

-   Cardioprotección de eventos: presencia de personal entrenado en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar como medida adicional de seguridad para otros eventos masivos organizados por su entidad (conciertos, fiestas, campeonatos deportivos, entre otros).

ORDENANZA 000323 DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA DE CASOS DE MUERTE SÚBITA A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ZONAS CARDIOPROTEGIDAS EN LAS INSTALACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DONDE EXISTA ALTA AFLUENCIA DE PERSONAS"




ORDENANZA  000323 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA DE CASOS DE MUERTE SÚBITA A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ZONAS CARDIOPROTEGIDAS EN LAS INSTALACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DONDE EXISTA ALTA AFLUENCIA DE PERSONAS"

La Asamblea Departamental del Atlántico en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y basada en el preámbulo y en los artículos 2, 11, 48, 49 y 366 de la Constitución Nacional, y en la Ley 715 de 2001, Ley 1438 de 2011, Decreto 3888 de 2007 y Resolución Número 00002003 De 2014, del Ministerio de Salud y Protección Social.
CONSIDERANDO:
1.       Que la Constitución Nacional, consagra en su artículo 2 que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

2.       Que la Constitución Nacional, indica en su artículo -11 que el derecho a la vida es inviolable.

3.       Que el artículo 48 de la Constitución Nacional, establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

4.       Que el artículo 49 de la Constitución Nacional, señala que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

5.       Que el artículo 366 de la Constitución Nacional, establece que el bienestar general y el' mejoramiento: de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Gaceta Departamental N° 8159 3 de junio de 2016 Departamento del Atlántico - Nit 890102006-1 6

6.       Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-760 de 2008. Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, señalo que el derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental.

7.        Que la Ley 1438 de 2011"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", en su artículo primero manifiesta que tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

8.       Que en concordancia con el artículo 67 de la ley 1438 de 2011, el cual manifiesta que los sistemas de emergencias medicas, deben responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias, se desarrollará el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia.

9.       Que corresponde al estado organizar y dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

10.   Que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de salud y de comunidad.

ORDENA:
ARTÍCULO 1. Los miembros de los comités de salud ocupacional, brigadistas y vigilantes, deben recibir entrenamiento técnicas de reanimación cardiopulmonar básica.

ARTÍCULO 2. Establézcase la obligatoriedad de instalación, mantenimiento y uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en las instalaciones públicas y privadas del departamento, donde exista afluencia de personas, con el fin de garantizar en caso de emergencia ocasionada por infarto o paro cardiorrespiratorio se prestara atención de desfibrilación pre hospitalaria, de conformidad con los estándares establecidos o que se reglamenten por la Secretaria de Salud.

ARTÍCULO 3. Las entidades públicas del orden departamental destinatarias de la presente ordenanza, dispondrán las acciones correspondientes para establecer su funcionamiento y los programas de salud ocupacional, harán el seguimiento a los procesos que garanticen el mantenimiento necesario de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA); así como para la capacitación de las personas encargadas de su uso en caso de emergencia.

Estas personas deberán recibir capacitación y certificación en resucitación cardiopulmonar y en el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) a través de programas de capacitación de entidades que cuentan con el respaldo y certificación internacional para la formación específica en reanimación cardiopulmonar para personal de la salud y comunidad en general; para lo cual sociedades científicas y sin ánimo de lucro como la Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular entre otras, serian las recomendadas para que garanticen una formación de alta calidad

En el caso de los centros comerciales y en general los establecimientos comerciales de naturaleza privada, donde exista afluencia de personas será necesaria la instalación, uso y mantenimiento de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), así como la capacitación de quienes lo manipulen, estarán a cargo de cada uno de estos, en forma privada.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Salud Departamental determinará la política pública de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), y para ello diseñara los protocolos y manuales de uso de conformidad con las normas técnicas y científicas que sobre el particular existan; y será la encargada de realizar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5. Definiciones. Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

Desfibriladores Externos Automáticos (DEA): Dispositivo medico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón y a través del tórax, para que esta descarga detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro, que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente.

Transportes Asistenciales: Son los transportes asistenciales básicos y medicalizados tanto públicos combe privados, de orden terrestre fluvial, marítimo y aéreo.

Espacios con Alta Afluencia de Público: Son los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o temporales destinados a la recepción, atención, circulación y/o estancia de alta afluencia de público. Los parámetros que categorizaran esta definición son los siguientes, de acuerdo al parágrafo del artículo 6 del Decreto 3888 de 2007:

 a. Las terminales de transporte terrestre y áreas con capacidad para más de cien (100): personas.
b. Aeropuertos con capacidad para más de cien (100) personas.
c. Los centros comerciales con capacidad para más de cien (100) personas.
d. Los estadios y coliseos deportivos con capacidad para más de cien (100) personas.
e. Los. centros de acondicionamiento físico con capacidad superior a cien (100) personas. f. Los locales y parques para espectáculos deportivos, artísticos y culturales con capacidad superior a cien (100) personas.
g. Lugares donde se realicen eventos religiosos, políticos, académicos, bazares, eventos artísticos, conciertos, teatros, bibliotecas, bares, restaurantes, discotecas, parques de atracciones, clubes recreativos, almacenes comerciales, cines, marchas y ferias de exposición con capacidad para más de cien (100) personas.
h. Conjuntos residenciales con capacidad para más de cien (100) personas
i. Las instalaciones educativas de carácter público y privado, las sedes e instalaciones de enseñanza, sociales o culturales con capacidad para más de cien (100) personas.
j. Los, edificios gubernamentales o privados donde permanezcan más de cien (100) personas o que transiten igual cantidad de personas durante un día.

PARAGRAFO: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá que los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) estarán a disposición en los transportes, espacios y urgencias de carácter extra hospitalario.

ARTÍCULO 6. Responsabilidades. Quienes exploten a cualquier titulo o sean los directos responsables (representante legal, presidente, administradores, directores, ordenadores de gasto, etc.) de los bienes aludidos en el artículo anterior, serán responsables de la instalación y del mantenimiento de los desfibriladores indicados en la presente ordenanza, así como de asegurar el entrenamiento de sus funcionarios en resucitación cardiopulmonar básica por medio de cursos con programas aceptados por el Ministerio 'de la Protección Social.

ARTÍCULO 7. El gobierno a través de la Secretaria de Salud contara con un equipo humano de profesionales y técnicos que revisen y consoliden la base de datos, lo cual permitirá que esta dependencia realice el seguimiento epidemiológico de los pacientes con infarto agudo al miocardio atendidos en la vía pública o lugares de encuentro ciudadano de forma tal que se pueda verificar su ingreso a los programas de atención clínica cardiovascular que permita la reducción de la morbilidad y mortalidad temprana asociada a patologías cardiovasculares.

ARTÍCULO 8. Sanciones. Quienes estén obligados a cumplir con la ordenanza y no lo hicieran se verán sometidos al siguiente régimen sancionatorio:

La Secretaria de Salud, en la reglamentación de la presente Ordenanza establecerá los términos con los cuales se aplique el proceso sancionatorio de acuerdo a la legislación vigente y al carácter público o privado de las entidades sujetas a la presente ordenanza, las cuales, por regla general contemplan:

a. Amonestación escrita.
b. Multa.
c. Cierre temporal del establecimiento.

ARTÍCULO 9. Autorizar al gobernador de Atlántico por el término de seis (06) meses para reglamentar todo lo contenido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.





PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Barranquilla a los

Firmado original
SERGIO ENRIQUE BARRAZA MORA
Presidente

Firmado original                                                          Firmado original
LISSETTE KARINA LLANOS TORRES                              DAVID. R. ASHTON CABRERA
Segundo Vicepresidente                                             Primer Vicepresidente


Firmado original
FARID ENRIQUE TABORDA JUNCO
Secretario General

Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: junio 27 de 2016
Segundo Debate: julio 26 de 2016
Tercer Debate: julio 28 de 2016

Departamento del Atlántico - Nit 890102006-1 10

Firmado original
FARID ENRIQUE TABORDA JUNCO
Secretario General

Sancionar la presente Ordenanza Nº000323 del 05 de agosto de 2016.

Firmado original
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del

CUANDO TRATAS A UNA PERSONA, SIEMPRE GANAS

CUANDO TRATAS A UNA PERSONA, SIEMPRE GANAS


Autor: Javier Narváez.

Alumno Tercer semestre Medicina.

Fundamentos del profesionalismo.


Docentes: Dra. Ingrid Baquero y Dra. Nelly Lecompte.

La relación médico paciente se basa en la confianza que el paciente deposita en el profesional de la salud, a ojos cerrados y con todo lo que implica padecer un sufrimiento y aun, ver a alguien querido padecerlo. Los sentimientos, los sinsabores, los pensamientos repentinos que pueden entrar en su cabeza y de un momento a otro, cambiarles el ánimo. Pero ¿es solo esa confianza la clave del éxito de esta relación? O puede serlo también la empatía, la cual nos pone en los zapatos del que sufre, de quien padece en silencio o gritando, de quien habla o de quien calla, de quien ríe o de quien llora. Para responder esa pregunta es necesario pensar en que desea el paciente, y que necesita, o más bien, si lo que desea y necesita pueden tener cabida en el mismo lugar, en el mismo trato que reciben por parte de los profesionales de salud y tal vez debido a eso, en la forma como responden a los tratamientos que, debido a la confianza ya mencionada, aceptan tomar.
Es en este contexto en el que debemos plantearnos el interrogante ¿está lo que quiere y lo que necesita el paciente en el mismo lugar? La respuesta es sí, cuando un paciente se acerca a un profesional de la salud lo que desea y lo que necesita es disipar el padecimiento que lo aqueja, acabarlo o cuando menos sea, buscar tratamientos paliativos, pero siempre en aras de mejorar su calidad de vida y ese es, pues, el deber de los médicos, aplicar todo el conocimiento adquirido durante años de arduo estudio y aún más en los años de experiencia que cargue sobre sus hombros. Pero el paciente también desea y necesita ser escuchado, ser entendido, no ser tratado como un objeto sin nombre o dejar que su padecimiento los defina, que, como profesionales de la salud, no cambiemos sus nombres a los de sus enfermedades, porque de suceder lo contrario, la tan preciada confianza, pilar de la relación ejemplar que debe existir entre el médico y el paciente, falla desde sus cimientos. Así pues, si la confianza es el pilar principal de la relación médico-paciente, la empatía es la base de sus cimientos y todo lo que hay entre ellos es un mundo entero de conocimiento que no construimos solo los profesionales de la salud, sino con nuestros pacientes, sin quienes, el solo hecho de saber correctamente la teoría se convierte en nada, porque ellos son la práctica, son la razón de ser de nuestra profesión, ayudarlos y sobre todo mejorar su calidad de vida.
Esta situación me recuerda a una célebre película llamada “Patch Adams” en la que se pronuncia la frase “cuando tratas una enfermedad, pierdes o ganas, cuando tratas a una persona, siempre ganas” haciendo referencia a que muchas veces en la práctica médica olvidamos que detrás de las patologías en las que pensamos cuando llega un paciente a consulta, hay miles de historias representadas en una persona que desea ser tratada con dignidad y respeto, además de su enfermedad, es necesario pensar en la persona, leer su entorno, preocuparse por el individuo, el ser humano que está en consulta y que se expone ante nosotros con la fragilidad, que puede estar presente, al llegar frente a alguien y aceptar que necesita su ayuda. Muchas veces las enfermedades pueden tener un curso incierto, y el tratamiento permite o impide su progreso, pero, hacer felices a los pacientes por un momento, hacerlos sentir respetados, entendidos, valorados, y no solo como un objeto de estudio, es siempre una ganancia, tanto para él como para los profesionales de la salud.
Es así como los médicos no debemos ser solo guardianes del saber de las ciencias de la salud, sino también de las ciencias sociales, de las buenas formas, de la empatía, la amabilidad y el respeto. Por que como médicos no vamos a ser valorados solo por los procedimientos correctos que pongamos en práctica en un paciente que lo necesita, porque en ésta profesión se trata de ayudar con todo lo que la palabra implica, y quienes escogimos este camino, debemos tener en cuenta que hay maneras muy grandes de ayudar, como escuchar cuando es necesario, sonreír cuando la situación lo requiere, dar un consejo, e incluso si es necesario, llorar para acompañar a alguien. Pues un médico es también un ser humano, con control emocional, sí, pero con sentimientos, al fin y al cabo, sentimientos que nos llevaron a tomar esta profesión con amor y como herramienta para realizarnos como profesionales, sentimientos que no debemos dejar totalmente de lado en nuestro ejercicio de la profesión. Solo así, siempre saldremos del consultorio, de la sala de urgencia o de cualquier lugar en que se encuentre nuestra plaza de trabajo con la satisfaccion del deber cumplido y con un paciente agradecido.

Autor: Javier Narváez.
Alumno Tercer semestre Medicina.
Fundamentos del profesionalismo.

Docentes: Dra. Ingrid Baquero y Dra. Nelly Lecompte.